Fecha de Publicación: 22/01/1986
Página: 376-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 685/985

Se ajustan normas que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                       Montevideo, 2 de diciembre de 1985.

   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 139/985, de fecha 16 de abril de 1985, se establecen normas que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Resultando: que la práctica ha demostrado la existencia de determinadas
imprecisiones en dichas normas y situaciones que ellas no han previsto.

   Considerando: que, en consecuencia, es necesario efectuar ciertos
ajustes y precisiones a la normativa señalada,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3º del decreto 139/985, de fecha 16 de abril de
1985, por el siguiente:

   "ARTICULO 3º Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al 
    artículo anterior tendrán una validez máxima de 5 (cinco) años. Dichos
    pasaportes podrán ser renovados por las Misiones Diplomáticas u 
    Oficinas Consulares en el exterior, previa autorización del Ministerio
    de Relaciones Exteriores, por períodos máximos de 5 (cinco) años. Los 
    expedidos a las personas enumeradas en el artículo 2º, literal m), 
    tendrán validez mientras duren las misiones o comisiones confiadas a 
    sus titulares. Los pasaportes que hayan sido expedidos hasta la 
    actualidad y que no tengan fecha de vencimiento, deberán ser 
    regularizados en dicho sentido, de acuerdo a lo establecido en el 
    presente artículo."

Artículo 2

   Modifícase el artículo 7º del decreto 139/985, de fecha 16 de abril de 1985 que tendrá la siguiente redacción:

   "ARTICULO 7º Los pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo 
    establecido en los artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la 
    siguiente validez: - Para el literal a) del artículo 5º y el literal 
    a) del artículo 6º, por el término del mandato o de la misión confiada
    a su titular, caducando a su finalización.
    - Para los literales b) y c) del artículo 5º y los literales b) y c) 
    del artículo 6º, por el período en que sus titulares permanezcan en 
    funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de 5 (cinco) 
    años, deberá gestionarse nueva documentación.
    - Los pasaportes oficiales que se otorguen a personas usufructuarias 
    de becas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su 
    expedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción."

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- MARIO C. FERNANDEZ.
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