Fecha de Publicación: 22/01/1986
Página: 376-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Modifícase el artículo 7º del decreto 139/985, de fecha 16 de abril de 1985 que tendrá la siguiente redacción:

   "ARTICULO 7º Los pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo 
    establecido en los artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la 
    siguiente validez: - Para el literal a) del artículo 5º y el literal 
    a) del artículo 6º, por el término del mandato o de la misión confiada
    a su titular, caducando a su finalización.
    - Para los literales b) y c) del artículo 5º y los literales b) y c) 
    del artículo 6º, por el período en que sus titulares permanezcan en 
    funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de 5 (cinco) 
    años, deberá gestionarse nueva documentación.
    - Los pasaportes oficiales que se otorguen a personas usufructuarias 
    de becas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su 
    expedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción."
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