Modifícase el artículo 7º del decreto 139/985, de fecha 16 de abril de 1985 que tendrá la siguiente redacción:
"ARTICULO 7º Los pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo
establecido en los artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la
siguiente validez: - Para el literal a) del artículo 5º y el literal
a) del artículo 6º, por el término del mandato o de la misión confiada
a su titular, caducando a su finalización.
- Para los literales b) y c) del artículo 5º y los literales b) y c)
del artículo 6º, por el período en que sus titulares permanezcan en
funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de 5 (cinco)
años, deberá gestionarse nueva documentación.
- Los pasaportes oficiales que se otorguen a personas usufructuarias
de becas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su
expedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción."