Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 7

 Exoneraciones del Título 17 del texto Ordenado-1979.- La exoneración dispuesta por el artículo 9º del Título 17 del Texto Ordenado-1979, no libera a los beneficiarios de su carácter de agente de retención - según las normas contenidas en el Capítulo IV de este decreto -, ni de la obligación de presentar declaraciones juradas para determinar el patrimonio de sus integrantes a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio de las Personas Físicas.

 La exoneración establecida en el artículo 69 del Título referido en el inciso anterior, solamente alcanzará a las empresas editoras de periódicos, de radiodifusión y de televisión. El capital representativo de
los bienes directamente afectados a empresas o actividades exoneradas de
este impuesto, será computado como activo exento por los titulares de
dicho capital.
Ayuda