Fecha de Publicación: 22/01/1980
Página: 410-A
Carilla: 14

FE DE ERRATAS

En el "Diario Oficial", de fecha 21 de noviembre de 1979, se publicó el Texto Ordenado 1979 y decretos reglamentarios de los tributos contenidos en el mismo, orginándose errores propios del original y otros del taller impresor. 

I) Erratas del decreto 660/979 de 19 de noviembre de 1979: 

A)En el Título 1 artículo 21 donde dice: "constituyente", debe decir: "contribuyente"; 
B)En el Título 2 artículo 8 literal H donde dice: "por los artículos 12 y 17", debe decir: "por los artículos 12 y 23"; 
C)En el Título 2, artículo 10 literal N, última línea donde dice: "artículo 38 de este Título", debe decir: "artículo 22 de este Título"; 
D)En el Título 2 artículo 40 donde dice: "artículo 25 de este Título", debe decir: "artículo 18 del Título 17"; 
E)En el Título 7 artículo 1.o numeral 15 la frase que comienza "No estarán gravados dichos bienes cuando......", debe integrar el numeral 15 referido; 
F)En el Título 7 artículo 1.o numeral 9, en el inciso final donde dice: "dispuestas en el artículo", debe decir: "dispuestas en el artículo 45 de la ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los tabacos elaborados para el consumo en los Departamentos de frontera terrestre"; 
G)En el Título 10 artículo 8, las letras de los literales D y E deben ser sustituídas por las letras C y D respectivamente. 

II) Erratas del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979. 

 En el artículo 16 literal C, la última frase que comienza "Una vez que se haya optado......" constituye otro inciso del artículo 16. 

III) Erratas del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979 

 En el artículo 12 inciso 1.o donde dice: "artículo 31 del decreto 601/978, de 25 de octubre de 1978", debe decir: "inciso 3.o del artículo 67 del decreto N.o 661/979 de 19 de noviembre de 1979". 

IV)  Erratas del decreto 663/979 de 19 de noviembre de 1979. 

A)En el artículo 1.o último inciso donde dice: "Capítulo X", debe decir: "Capítulo 9"; 
B)En el artículo 2.o donde dice: "artículo 2.o del Título II", debe decir:" artículo 2.o del Título 2"; 
C)En el artículo 4.o donde dice: "ejercicio económico anual cuando ......"; debe decir: "ejercicio económico anual. Cuando......"; 
D)En el artículo 5.o literal a) donde dice: "casas populares". debe decir: "cajas populares"; 
E)En el artículo 5.o la frase final que comienza "En caso de empresas sucesoras....", debe constituir el último inciso del artículo 5.o; 
F)En el artículo 7.o donde dice: "Imp. a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias", debe decir: "Impuesto a las Actividades Agropecuarias". 
G)En el artículo 11 la denominación que dice: "Avalúo y determinación de bienes recibidos en pago". debe decir "Bienes recibidos en pago"; 
H)En el artículo 12 donde dice: "ajustes por infracción", debe decir: "ajustes por inflación";  
I)En el artículo 18 donde dice: "del patrimonio transferible", debe decir: "del patrimonio transferido"; 
J)En el artículo 27 literal B) la frase que comienza con "En los casos en que......" constituye el inciso final del artículo 27; 
K)En el artículo 44 inciso 1.o suprimir la expresión "en el caso de las exportaciones"; 
L)En el artículo 53 la frase que comienza con "En ambos casos......" Constituye el inciso final del artículo 53: 
M)En el artículo 72 donde dice: "apartado 3 del artículo 2.o", debe decir: "apartado 3 del artículo 1.o"; 

V) Erratas del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979: 

A) En el artículo 13 inciso final donde dice: "establecido en el artículo 36", debe decir: "establecido en el artículo 40"; 
B) En el artículo 19 donde dice "artículo 1.o del Título 6", debe decir: "artículo 1.o del Título 17"; 
C) En el artículo 34 inciso 3.o donde dice: "16.67 %", debe decir "15,25%"; 
D) En el artículo 37 inciso 2.o donde dice: "De los montos determinados en los apartados a) y b)", debe decir: "Del monto determinado en el apartado a)"; 
E) En el artículo 39 inciso final donde dice: "y no serán tenidos", debe decir: " y no serán tenidos en cuenta en las futuras declaraciones juradas". 

VI) Erratas al decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979. 

En el artículo 53 donde dice: "996/975 de 18 de diciembre de 1975", debe decir: "966/975 de 18 de diciembre de 1975". 

VII) Erratas al decreto 668/979 de 19 de noviembre de 1979. 

En el artículo 2.o literal b) donde dice: "artículo 8 del decreto......", debe decir: "artículo 9 del decreto.....". 

VIII) Erratas al decreto 669/979 de 19 de noviembre de 1979. 

En el artículo 2.o inciso 2.o donde dice: "o consignadores de ganado......", debe decir: "o consignatarios de ganado......" 

IX) Erratas al decreto 670/979 de 19 de noviembre de 1979: 

A) En el artículo 6.o inciso 1.o donde dice: "se incluirá el valor fiscal....", debe decir: "se excluirá el valor fiscal"; 
B) En el artículo 10, inciso 2.o que dice: "la conversión a moneda nacional....... debe integrar el literal f) del inciso 1.o; 
C)En el artículo 13 el inciso 2.o que dice: "B)De la misma disposición en el caso de inmuebles arrendados", debe ser suprimida. 


		
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