Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 5

     Determinación del patrimonio.- Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas liquidarán el impuesto en base al patrimonio existente al 31 de diciembre.

     El patrimonio que dichos contribuyentes afectaren individual o
societariamente a actividades comerciales o industriales registradas con
contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva, se
determinará a la fecha de cierre del ejercicio económico.

     Los demás sujetos pasivos determinarán su patrimonio a la fecha de
cierre de su ejercicio económico si llevaran contabilidad suficiente. En
caso contrario, lo determinarán al 31 de diciembre.
     Si por iniciación de actividades no se efectuara ningún cierre del
ejercicio económico durante el año civil... [párrafo inconcluso en el
original del Registro Nacional de Leyes, pág. 1576].

     En caso de haberse practicado más de un cierre de ejercicio económico
en el transcurso del año civil, se computará el mayor patrimonio fiscal
que resultare de dichos cierres.
     Las personas jurídicas mencionadas en los apartados b) y c) del
artículo 1º de este decreto presentarán liquidación complementaria si el
segundo cierre de ejercicio determinara un capital superior al primero,
abonando la diferencia del impuesto.
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