Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 27

 Vigencia.- El presente decreto regirá a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 1979 inclusive.

 Deróganse desde la vigencia indicada en el inciso precedente, los siguientes decretos: 22/976 de 15 de enero de 1976 y 72/977 de 3 de febrero de 1977.
Ayuda