Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 22

 Saldos acreedores de socios.-Los saldos acreedores de socios en sociedades personales serán considerados pasivos de la empresa.
 Las utilidades no distribuidas serán consideradas pasivos de la sociedad
personal en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato social
o disposiciones del Código de Comercio en su caso, corresponda a los
socios. Si las disposiciones legales o contractuales dispusieran que parte
de esas utilidades deban llevarse a fondos de reserva, el importe
correspondiente será considerado capital.
 El valor fiscal de los bienes de propiedad del socio, afectados al uso de la empresa, será acreditado a las cuentas de capital o de reservas.
 El presente artículo es de aplicación exclusivamente a los efectos de liquidar el Impuesto al Patrimonio.
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