Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 80

               Remisión. Las disposiciones sobre: activo no computable;
avalúo y determinación de bienes recibidos en pago; bienes introducidos al
país; moneda extranjera; rentas en especie; deudores; valuación de
inventarios; deducciones globales; mercaderías fuera de moda, envases;
inmuebles para la venta; avalúo de inmuebles destinados a la venta;avalúo
de inmuebles provenientes de fraccionamientos; avalúo de bienes de
empresas sucesoras; aplicación de coeficientes; costo de inmuebles de
activo fijo; cambio de destino de bienes; mejoras; amortización de
inmuebles del activo fijo, avalúo de inmuebles cuya venta determine la
inclusión de las rentas en el IRIC; avalúo y amortización de bienes
muebles de activo fijo; activos intangibles; bienes en le exterior;
valuación de valores mobiliarios y metales preciosos; explotaciones
agropecuarias; pasivo; aumentos de capital; e incobrables, se regirán por
lo dispuesto en el decreto de normas sustantivas y formales de los
tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.
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