Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 76

               Monto de la retención. El monto de la versión que deba
realizar el agente de retención se calculará sobre la suma de lo percibido
por el beneficiario de la renta y la retención correspondiente.
Ayuda