Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 65

               Actividades comprendidas en el IMAGRO. Quienes desarrollen
actividades comprendidas en el IMAGRO no estarán gravados por este
impuesto por tales actividades.

 No quedarán exonerados quienes realicen actividades tales como
avicultura, apicultura, cunicultura, etc., desarrolladas en forma tal que
no impliquen el uso fundamental del factor tierra.
Ayuda