Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 60

               Identificación de exportadores. Las exenciones
correspondientes a las ventas de exportación se dividirán entre los
industriales intervinientes en la fabricación de los productos exportados,
incluso el exportador de acuerdo a los porcentajes declarados en la
denuncia de exportación.

 El comerciante exportador en la denuncia respectiva, deberá identificar
al industrial a quien hubiera adquirido los bienes y servicios exportados.
Igual identificación deberán formular los industriales exportadores
respecto a sus proveedores que fueran exportadores indirectos, que cumplan
las condiciones mencionadas en los apartados 3) y 4) del artículo
anterior. En tal caso establecerán el porcentaje en que participan del
producto final.

 Los exportadores deberán entregar una fotocopia del formulario de
denuncias de exportación a cada uno de los exportadores indirectos.
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