Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 57

               Independencia de las reservas. Las reservas creadas para
acogerse a los beneficios fiscales, serán independientes y no podrán
servir simultáneamente para otra exención que aquélla para la cual fueron
creadas.
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