Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 55

               Ampliaciones no realizadas. En el caso de contribuyentes
que no hubieran depositado valores y que una inspección posterior
considerare que no se realizó la efectiva ampliación deberán reliquidarse
los impuestos, correspondientes al ejercicio sin perjuicio de las
sanciones por mora que correspondieren.
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