Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 53

               Efectividad de las reinversiones. Las reinversiones se
considerarán efectivamente realizadas cuando se hayan cumplido las
siguientes circunstancias:

a)   Para los bienes muebles del equipo industrial, cuando hubieran sido
     adquiridas, instaladas y puestas en marcha;
b)   Para la construcción de mejoras, cuando sea viable su utilización
     para la actividad industrial.

      En ambos casos las reinversiones deberán haber sido realizadas en el
     plazo improrrogable de dos años.
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