Efectividad de las reinversiones. Las reinversiones se
considerarán efectivamente realizadas cuando se hayan cumplido las
siguientes circunstancias:
a) Para los bienes muebles del equipo industrial, cuando hubieran sido
adquiridas, instaladas y puestas en marcha;
b) Para la construcción de mejoras, cuando sea viable su utilización
para la actividad industrial.
En ambos casos las reinversiones deberán haber sido realizadas en el
plazo improrrogable de dos años.