Pagos a cuenta. Los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta
del impuesto del ejercicio en curso, salvo en el año de iniciación
de actividades y cuando no fueran sucesores de otro contribuyente.
El monto de los pagos a cuenta se determinará en la siguiente forma:
a) Contribuyentes comprendidos en el Capítulo VIII del decreto
reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, bancos, casas
bancarias y cajas populares. Obtendrán la relación entre el monto
del impuesto del año anterior y las ventas, servicios y otras
rentas brutas que originen rentas gravadas de ese ejercicio. Dicha
proporción se aplicará sobre los ingresos antes mencionados de cada
mes del ejercicio en curso;
b) Contribuyentes comprendidos en el Capítulo IX del decreto
reglamentario del Impuesto al Valor Agregado.
Corresponderá al 8% del impuesto del ejercicio anterior.
En caso de empresas sucesoras, el monto de los pagos a cuenta será
el que hubiera correspondido a la empresa antecesora.