Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 48

               Reinversiones. Equipos industriales. Por equipos
industriales se comprenderá las máquinas, vehículos, instalaciones,
aparatos y sus accesorios, en cuanto se destinen a la actividad industrial
y se hallen afectados al ciclo productivo.

 A estos efectos, se entenderá por empresas industriales las que realicen
directamente actividades manufactureras y extractivas. El ciclo productivo
comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción hasta la
entrega del producto manufacturado o extraído, realizado por la empresa
industrial.
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