Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 45

               La determinación de resultados emergentes de la aplicación
del régimen de lo devengado, para quienes seguían el de lo percibido,
deberá explicarse en un anexo a la declaración jurada.

 En dicho anexo se detallarán los rubros de activo y de pasivo de comienzo
de ejercicio que modifican su valor como consecuencia del cambio de
régimen, así como las cuentas no existentes que se abren a los efectos
fiscales (gastos incurridos correspondientes a futuros ejercicios) e
inversamente, las que dejan de computarse a los efectos fiscales (pasivo
transitorio).

 En las ventas de inmuebles a plazos, la utilidad será determinada
proporcionando la ganancia total al precio pactado y a las cuotas vencidas
con anterioridad al inicio del ejercicio.
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