Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 40

               Remuneraciones. No se admitirá la deducción de
remuneraciones del personal por las cuales no se efectúen aportes
jubilatorios a menos que de acuerdo al régimen legal vigente no
corresponda realizarlos.
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