Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 4

   Liquidación del impuesto. el impuesto se liquidará por ejercicio económico anual, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, la Dirección podrá autorizar a liquidarlos en base a ejercicios menores de doce meses. En tal caso, deberán computarse los resultados producidos en los distintos períodos cerrados en el transcurso del año.
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