Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 38

               Absorción de gastos realizados en el extranjero. Los gastos
efectuados por la casa matriz para obtener y conservar la renta de fuente
uruguaya de una sucursal o agencia del país serán admitidos siempre que se
pruebe fehacientemente su origen y naturaleza. Se exigirá para ello prueba
documentada, certificada en el país de origen del gasto por auditor
independiente, debidamente traducida y legalizada, donde se certifique su
importe y se analice pormenorizadamente el procedimiento de distribución
entre las agencias o sucursales y casa matriz, a los efectos de poder
apreciar el monto destinado a la producción de rentas de fuente uruguaya.

 En la mencionada certificación se deberá establecer, además, que el
gastos que absorbe la sucursal del Uruguay no ha sido deducido en ninguna
de las liquidaciones fiscales del extranjero.

 Estos gastos se admitirán en cantidades razonables a juicio de la
Dirección.
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