Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 37

               Resultados anteriores. No se computarán como gastos las
pérdidas producidas en ejercicios anteriores, ni constituirán rentas los
importes retirados de reservas creadas en ejercicios anteriores y
utilizadas para aumentar utilidades o disminuir pérdidas del ejercicio.
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