Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 36

               Gastos deducibles. Se considerarán comprendidas dentro de
los gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener
las reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización,
etc., destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados
o tenedores de títulos. La Dirección General Impositiva queda facultada
para establecer por resolución la forma de cálculo de las mencionadas
reservas en función de concepciones técnicas generalmente admitidas.
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