Gastos deducibles. Se considerarán comprendidas dentro de
los gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener
las reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización,
etc., destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados
o tenedores de títulos. La Dirección General Impositiva queda facultada
para establecer por resolución la forma de cálculo de las mencionadas
reservas en función de concepciones técnicas generalmente admitidas.