Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 35

               Resultados de operaciones en moneda extranjera. Los
resultados del ejercicio provenientes de diferencias de cambio se
determinarán por revaluación anual de saldos y por el cómputo de las
diferencias que correspondan a pagos, cobros o permutaciones ocurridos en
el transcurso del ejercicio.

 No se computarán diferencias de cambio provenientes de la transformación
de deudas a otra moneda extranjera que la originariamente estipulada.
Tampoco se admitirán los ajustes por diferencias de cambio provenientes de
las cuentas de casa matriz, de sucursales o de socios.
Ayuda