Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 33

               Avalúo de bienes provenientes de actividades exentas.
Cuando en una actividad gravada se manufacturen o comercialicen bienes o
materias primas producidas pro explotaciones no gravadas, los valores de
ingreso al patrimonio de tales bienes no podrán ser superiores al precio
de costo en plaza a la fecha del ingreso.
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