Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 32

               Delitos cometidos por terceros. Se admitirán las pérdidas
originadas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados
a la obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueran cubiertas por
seguro o indemnización, siempre que exista denuncia penal correspondiente
y otros elementos probatorios del daño de los cuales surja a juicio de la
Dirección General Impositiva, la efectividad de las mismas.
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