Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 28

               Tasa de interés. La deducción de gastos por intereses
pagados o acreditados no podrá superar la que resulte de la aplicación de
la tasa de interés fijada por el Banco Central de acuerdo con la ley
14.887 del 27 de abril de 1979 o en su defecto, de la que abone el Banco
de la República por depósitos a plazo fijo por año. En caso de préstamos
provenientes del exterior la tasa de interés estará limitada, además, por
la de la plaza del prestamista.

 No se admitirá la deducción de intereses sobre saldos de las cuentas de
dueños o socios, incluso casa matriz o sucursales, ni se computarán
utilidades por tal concepto.
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