Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 25

               Rentas en especie. A los fines de avaluar las rentas en
especie, se aplicarán las siguientes normas:

a)   Los títulos y acciones se avaluarán de acuerdo a la cotización en la
     Bolsa de Valores de Montevideo en el día de la percepción de la
     renta o al cierre del último día del año fiscal cuando no sea posible
     determinar la fecha cierta de la percepción. En defecto de las
     anteriores se tomará salvo prueba en contrario, el valor nominal;
b)   Los inmuebles se avaluarán de acuerdo a las normas que rigen para el
     Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas incrementadas en el
     25% (veinticinco por ciento);
c)   La moneda extranjera se valuará al tipo comprador en el mercado
     financiero al cierre del día de la operación. Si la moneda no hubiera
     tenido cotización en dicho día, se tomará la del último día hábil
     anterior;
d)   Para las mercaderías y demás valores mobiliarios se tomarán el precio
     de venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la
     percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no
     sea posible determinar la fecha cierta de la misma.
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