Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 24

               Utilidades por venta a plazos. En los casos de ventas de
inmuebles pagaderos, a plazos se determinarán las utilidades a vencer por
diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido.
Anualmente se liquidará la parte de las utilidades a vencer que
corresponda en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se
incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las
revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva
podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las
circunstancias lo justifiquen.
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