Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 23

   Sueldos de directores. La deducción por retribuciones a directores de
sociedades anónimas será admitida hasta el monto por el cual se realicen
aportes jubilatorios. Se admitirá, asimismo, la deducción del salario
vacacional de carácter obligatorio.
   La deducción prevista en este artículo y en el anterior constituye un
máximo por persona física. si una misma persona tiene la calidad de dueño,
socio o director en más de una empresa, la deducción por sueldos se
dividirá entre los contribuyentes.
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