Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 17

   Estimación ficta. A los efectos de la determinación ficta de las rentas
netas, la Dirección General Impositiva podrá establecer por resolución los
porcentajes aplicables teniendo en cuenta las modalidades de los distintos
giros.

   En los casos en que no se haya dictado resolución y no exista
contabilidad suficiente, la renta neta se determinará deduciendo al 30%
(treinta por ciento) de las ventas, servicios y demás rentas brutas del
ejercicio, los sueldos de dueños o socios admitidos por esta
reglamentación.
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