Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 14

   Resultados fiscales. En el balance fiscal se ajustarán los resultados
contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas, adicionando o deduciendo, según corresponda, los gastos
y las ganancias computadas o no en la contabilidad. Dichos ajustes se
efectuarán en los formularios oficiales, sin perjuicio de la obligación
de ajustar las registraciones contables a las disposiciones en vigencia.
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