Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 11

   Avalúo y determinación de bienes recibidos en pago. Los resultados
de la enajenación de dichos bienes se determinará por la diferencia 
entre el precio de venta y el valor fiscal que tengan a la fecha de la enajenación.
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