Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 75

               Los impuestos correspondientes a mercaderías incautadas por
infracción aduanera, serán pagados previamente al retiro del recinto
aduanero en los casos de adjudicaciones, entregas anticipadas o remates
organizados por la Dirección Nacional de Aduanas.
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