Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 54

               Cuando a juicio de la Dirección General Impositiva el giro
o la naturaleza de las actividades haga imposible la aplicación de lo
establecido para la documentación en este capítulo, podrá aceptarse, en
las condiciones que se fije para cada caso, su sustitución por cintas
impresas de máquinas registradoras de caja. A tales efectos, se faculta a
la Dirección General Impositiva a dictar las normas necesarias para el
control de las empresas gravadas.
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