Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 53

               Se exceptúan de la obligación de documentar establecida en
el artículo anterior, las operaciones menores de N$ 15,00 (quince nuevos
pesos), realizadas al detalle por farmacias, peluquerías, mensajerías,
taxímetros, salones de lustrar, de venta de revistas, cigarros y
cigarrillos, y establecimientos que expendan artículos alimenticios tales
como bares, provisiones, panaderías, carnicerías, puestos de frutas y
verduras, lecherías, tambos y fábricas de pastas y las operaciones
realizadas por los contribuyentes responsables del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias.
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