Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 49

               Será obligatoria la exhibición del documento que acredite
la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes para iniciar
cualquier trámite, con excepción del de pago ante la Dirección General
Impositiva.
 El documento podrá sustituirse por fotocopia certificada.
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