Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 45

               Deberán también inscribirse, las sociedades personales,
condominios y sociedades anónimas por acciones nominativas que realicen
actividades comprendidas en el Impuesto a las Actividades Agropecuarias y
las sociedades que deben determinar el patrimonio fiscal de sus socios y
accionistas.
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