Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 41

               Los sujetos pasivos de los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva deberán cancelar la totalidad de sus
obligaciones tributarias directamente con la referida Dirección con
prescindencia del destino que tuviera el producido de tales obligaciones.
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