Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 38

               Los tributos administrados por la Dirección General
Impositiva serán recaudados y fiscalizados por las Direcciones de
Recaudación y Fiscalización respectivamente.
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