Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 27

               Mejoras. El concepto de las mejoras se integrará también,
con los pavimentos, veredas y cercos. Cuando el valor de las mejoras no
esté individualizado, se considerará que le mismo guarda con respecto al
precio de la tierra la misma relación que ambos elementos tienen con el
aforo inmobiliario o valor real, según corresponda, a la fecha de su
ingreso al patrimonio, o de cambio de destino.

 En el caso de inmuebles rurales, se tomará como valor de mejoras, el 10%
del costo si hubiera sido adquirido hasta el año 1966 inclusive, o del
16,67% si hubiera sido comprado posteriormente.
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