Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 25

               Costo de inmuebles de activo fijo. Por valor de costo de
inmuebles del activo fijo se entenderá el que resulte de la escritura de
adquisición, más los gastos inherentes a dicha transacción, debidamente
documentados y en cantidades razonables a juicio de la Dirección General
Impositiva, así como el costo de las incorporaciones posteriores,
excluyéndose los gastos de financiación.

 Si no fuera posible determinar dichos costos por haberse adquirido el
bien a título gratuito, o por carecerse de la documentación
correspondiente o ésta no estableciera precio de costo efectivo, se estará
al importe del valor real o de aforo íntegro si aquél no hubiera sido
fijado, asignado al inmueble a la fecha de su ingreso al patrimonio. Dicho
valor será incrementado en un 25% y se actualizará mediante la aplicación
del coeficiente que corresponda al año desde el cual rige. En caso de
tratarse de inmuebles rurales, al importe resultante se le aumentará un
10% por concepto de mejoras si no tuviera asignado valor real a aquella
fecha.
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