Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 23

               Avalúo de bienes en empresas sucesoras. En los casos de
enajenación de empresas que desarrollen actividades gravadas,
transformación de sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora
mantendrá el valor fiscal de los bienes de la antecesora, así como los
regímenes de valuación y de amortización. La diferencia entre el precio de
venta y el valor fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera sido
abonado por la empresa sucesora, constituirá el valor llave.
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