Moneda extranjera. La moneda extranjera se valuará al tipo
de cotización comprador para operaciones financieras, salvo en el caso de
operaciones de importación y exportación en que se tomará la cotización
fijada para la operación de que se trata.
Los bancos, casas bancarias y casas de cambio valuarán la moneda
extranjera de acuerdo al procedimiento general establecido en el inciso
precedente.