Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 12

               Avalúo y determinación de bienes recibidos en pago. Los
bienes recibidos en pago de créditos provenientes de la actividad, se
ingresarán al activo por el valor que resulte de las normas que regulan la
valuación de las rentas en especie, ajustados en las cantidades pagadas o
percibidas con motivo de la operación.
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