MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Activo no computable. No se considerarán activo: 1) Las cuentas de orden. 2) Las pérdidas que figuran en el activo. 3) Las cuotas pendientes de integración de capital. 4) Los saldos deudores de dueño y de casa matriz, incluso de otras sucursales o agencias. 5) Los bienes establecidos por simple valuación.Ayuda