Decreto 643/006
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias para los productos que se determinan, originarios de la República Argentina.
(6*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones.
CONSIDERANDO: que procede ejercer la mencionada facultad, fijando el arancel aplicable a la importación de productos con respecto a los cuales se configuran las condiciones previstas en el literal a) del artículo 1º del referido Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Decreto Nº 473/006 citado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican,
para los productos originarios de la República Argentina contenidos en
los Anexos I y II que forman parte integrante de este Decreto.
Cuando un producto se encuentre incluido en ambos anexos, su importación estará gravada con la mayor de las Tasas Globales Arancelarias fijadas.
En el caso de que dicho producto sea exceptuado de la aplicación de la Tasa Global Arancelaria prevista en el Anexo I, de conformidad al artículo 9º del Decreto Nº 473/006 citado, su importación estará gravada con la tasa prevista en el Anexo II).
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; REINALDO GARGANO; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.
ANEXO I - Productos con producción en alguna de las Zonas de Promoción Industrial de la República Argentina instaladas en las provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca, o producidos por grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas
NCM Arancel Notas
1704901000 14.0%
1704902000 14.0%
1704909020 20.0%
1704909090 20.0%
1806100000 14.0%
1806311000 20.0%
1806321010 20.0%
1806321020 20.0%
1806321090 20.0%
1806900019 14.0%
1806900091 20.0%
1806900093 20.0%
1806900099 14.0%
1901200000 14.0%
1905209000 14.0%
1905310010 18.0%
1905310020 18.0%
1905320010 18.0%
1905320020 14.0%
1905400000 18.0%
1905901000 18.0%
1905902000 18.0%
1905909000 18.0%
2103901100 18.0%
2103901900 16.0%
2106902900 16.0%
3208101000 10.0%
3208102090 14.0%
3208201000 14.0%
3208202000 14.0%
3208901000 14.0%
3208902100 14.0%
3208902900 14.0%
3208903100 14.0%
3208903900 14.0%
3209101000 14.0%
3209102000 14.0%
3209901100 10.0%
3209901900 10.0%
3209902000 10.0%
3210001000 10.0%
3210002000 14.0%
3210003000 10.0%
ANEXO I - Productos con producción en alguna de las Zonas de Promoción Industrial de la República Argentina instaladas en las Provincias de La Rioja, San Luis, San Juan o Catamarca, o producidos por grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas (continuación y final)
NCM Arancel Notas
3305100000 18.0%
3401209010 14.0%
3401209090 14.0%
3402200010 18.0%
3402200090 18.0%
3905210000 14.0%
3906901100 14.0%
3906901900 14.0%
3907301900 14.0%
3907501000 10.0%
3923211000 14.0%
3923219000 18.0% Exclusivamente: bolsas de polietileno tipo
camiseta
3923300010 14.0%
3923300099 18.0% Excepto: tambores de polietileno de alta
densidad de 1 boca-tapa/ suncho, de capacidad
superior o igual a 120 lts.; y tambores
termoplásticos de 2 bocas, de capacidad superior
o igual a 120 lts.
3924100000 18.0% Exclusivamente: vasos de plástico descartable,
excepto térmicos de poliestireno expandido,
platos y cubiertos
3925900000 14.0% Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas de
embutir de instalación domiciliaria, sus
soportes (puentes, bastidores), accesorios
(ribetes), así como cajas exteriores
4818401000 16.0%
4818409000 16.0%
8536509011 12.0% Exclusivamente: módulos interruptores para uso
doméstico de instalación domiciliaria, corriente
alterna, hasta 250 voltios y 16 amperios, tanto
de embutir como para su colocación en cajas
exteriores. Se incluyen también los conjuntos
armados (interruptor y plaquetas e interruptor y
caja exterior). No se incluyen interruptores
termomagnéticos y diferenciales
8536691000 12.0% Exclusivamente: módulos tomacorrientes para uso
domésticos de instalación domiciliaria,
corrientes alterna, 250 voltios, 16 amperios, de
embutir y de colocación en cajas exteriores. Se
incluyen también los conjuntos armados
(tomacorriente y plaqueta o tomacorriente y caja
exterior)
8536699000 12.0% Exclusivamente módulos tomacorrientes para uso
doméstico de instalación domiciliaria, corriente
alterna, 250 voltios, 16 amperios de embutir y
de colocación en cajas exteriores. Se incluyen
también los conjuntos armados (tomacorriente y
plaqueta o tomacorriente y caja exterior)
8538909000 12.0% Exclusivamente plaquetas de luz para líneas de
embutir de instalación domiciliaria, sus
soportes (puentes, bastidores), accesorios
(ribetes), así como cajas exteriores
ANEXO II - Productos cuyas exportaciones, o la de sus insumos principales, están sujetas en la República Argentina a una tasa de retención mayor o igual al 10%
NCM Arancel Notas
1507901100 16.0%
1507901900 16.0%
1512191100 16.0%
1512191900 16.0%
1515291000 16.0%
1515299000 16.0%
1901200000 10.0%
1901909090 16.0% Excepto: postres lácteos
1902110000 16.0%
1902190000 16.0%
1905209000 10.0%
1905310010 10.0%
1905310020 10.0%
1905320010 10.0%
1905320020 10.0%
1905400000 10.0%
1905901000 10.0%
1905902000 10.0%
1905909000 10.0%
2103901100 10.0%
2103901900 10.0%