Decreto 643/006
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias para los productos que se determinan, originarios de la República Argentina.
(6*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones.
CONSIDERANDO: que procede ejercer la mencionada facultad, fijando el arancel aplicable a la importación de productos con respecto a los cuales se configuran las condiciones previstas en el literal a) del artículo 1º del referido Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Decreto Nº 473/006 citado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican,
para los productos originarios de la República Argentina contenidos en
los Anexos I y II que forman parte integrante de este Decreto.