Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 90-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/01/2007.

Artículo 3

 Las Tasas Globales Arancelarias que se fijan en el presente decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general.
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