Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 69-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 632/991. -

   Establecen que los bienes que tributen tasas globales arancelarias en 
las fechas que se determinan, se le aplicarán diversos porcentajes.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Industria, Energía y Minería.

     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   
                                    Montevideo, 27 de noviembre de 1991.

   Visto: el decreto 179/990 de 18 de abril de 1990.

   Considerando: I) La conveniencia de promover una mayor eficiecia en
la asignación de recursos productivos, en el marco de una política de
reducción de la dispersión de las tasas de protección;

   II) Que la política comercial del Poder Ejecutivo en la materia
consiste en reducir los niveles de protección en forma preanunciada.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los bienes que al 1º de abril de 1992 tributen las tasas globales
arancelarias:

a) Del 20% pasarán a tributar el 17%;
b) Del 30% pasarán a tributar el 24%. 

Artículo 2

   Los bienes que al 1º de enero de 1993 tributen las tasas globales
arancelarias:

a) Del 17% pasarán a tributar el 15%;
b) Del 24% pasarán a tributar el 20%. 

Artículo 3

   Las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores se aplicarán
sobre el nivel de los recargos.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.
   Las modificaciones dispuestas no se aplicarán a las denuncias de
importación presentadas a la fecha de publicación del presente, a las
que, de ser prorrogables, se les aplicará el nuevo régimen.

Artículo 5

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc. -

LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - GUSTAVO GERSOSIMO.
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