Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 69-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 632/991. -

   Establecen que los bienes que tributen tasas globales arancelarias en 
las fechas que se determinan, se le aplicarán diversos porcentajes.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Industria, Energía y Minería.

     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   
                                    Montevideo, 27 de noviembre de 1991.

   Visto: el decreto 179/990 de 18 de abril de 1990.

   Considerando: I) La conveniencia de promover una mayor eficiecia en
la asignación de recursos productivos, en el marco de una política de
reducción de la dispersión de las tasas de protección;

   II) Que la política comercial del Poder Ejecutivo en la materia
consiste en reducir los niveles de protección en forma preanunciada.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los bienes que al 1º de abril de 1992 tributen las tasas globales
arancelarias:

a) Del 20% pasarán a tributar el 17%;
b) Del 30% pasarán a tributar el 24%. 

LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - GUSTAVO GERSOSIMO.
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