Decreto 632/991. -
Establecen que los bienes que tributen tasas globales arancelarias en
las fechas que se determinan, se le aplicarán diversos porcentajes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 27 de noviembre de 1991.
Visto: el decreto 179/990 de 18 de abril de 1990.
Considerando: I) La conveniencia de promover una mayor eficiecia en
la asignación de recursos productivos, en el marco de una política de
reducción de la dispersión de las tasas de protección;
II) Que la política comercial del Poder Ejecutivo en la materia
consiste en reducir los niveles de protección en forma preanunciada.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Los bienes que al 1º de abril de 1992 tributen las tasas globales
arancelarias:
a) Del 20% pasarán a tributar el 17%;
b) Del 30% pasarán a tributar el 24%.